Todos los años las personas físicas podemos presentar una declaración anual de impuestos en la que declaramos a hacienda los gastos deducibles que tuvimos durante el año fiscal anterior (deducciones personales) —entre otras cosas. El tener esas deducciones personales significa que el SAT probablemente nos deba dinero.
Suele ser en Abril cuando presentamos estas declaraciones, este año debido a la pandemia podremos presentarlas hasta el 30 de junio.
Incluso si ya presentaste tu declaración anual, presta atención a la lista de deducciones personales, para que durante el año te asegures de obtener las facturas que serán válidas en tu declaración anual y te permitan hacer deducciones el próximo Abril.
¿Qué son las deducciones personales?
Son gastos que podemos restar de nuestros ingresos para calcular nuestra “renta” o ganancia. Y debido a que el impuesto sobre la renta se calcula sobre la renta que tenemos, al declarar nuestras deducciones terminamos pagando menos impuestos.
En específico en este artículo me enfocaré en las deducciones personales, que son las que todas las personas físicas podemos reportar en la declaración anual.
¿Qué puedo deducir?
Esto es lo bueno, la lista de abajo contiene todas las deducciones personales que el SAT enlista en su página y que nos permitirán reducir la base gravable (nuestra “renta”) y pagar menos impuestos.
Pero antes considera que aún si tuviste estos gastos, deberás haber hecho el pago de forma electrónica (transferencia, cheque, pago con tarjeta de crédito, servicios, o débito) y tener la factura con tus datos (RFC y nombre por lo menos); de lo contrario no serán válidos y no los podrás deducir.
Salud
- Honorarios médicos, dentales, y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Estos son deducibles cuando son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluídas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras. *
- Análisis y estudios clínicos. *
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
- Prótesis. *
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
- Primas de seguros de gastos médicos, complementarios, o independientes de los servicios de saludo proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. *
* Estos gastos serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos, y nietos.
Educación
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios —desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente— por los siguientes montos:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Las cuotas de inscripción o re-inscripción no pueden ser deducibles.
Toma en cuenta que, si en un mismo año pagas los servicios de enseñanza de una persona correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite de deducción es el que corresponda al monto mayor de los dos niveles. Por ejemplo si estabas pagando colegiatura de primaria de tu hijo/a la primera mitad del año y la segunda mitad pagaste secundaria, puedes deducir hasta $19,900.
Otros
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos, y nietos. Estos sí podrás realizarlos con cualquier medio de pago pero si debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación siempre y cuando el crédito otorgado no exceda de 750,000 unidades de inversión (UDIs). Al momento de escribir este artículo esto significa aproximadamente $4,812,717, pero toma en cuenta que el valor del UDI cambia con la inflación.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. Siempre y cuando estos donativos no exceda el 7% de los ingresos con el que se calculó el ISR el año anterior (antes de deducciones).
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro.
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya rasa no exceda 5%.
¿Cómo funciona?
Resulta que durante el año, tu empleador paga ISR (o más bien te retiene el ISR y lo paga a hacienda por ti) por tus ingresos asumiendo que no tienes ninguna deducción. Eso quiere decir que si declaras deducciones personales, tu empleador habría pagado ISR de más.
Imagina que durante el año tu sueldo antes de impuestos era de $200,000 anuales. Tu empleador en ese caso te retuvo ISR por aproximadamente $27,200. Ahora imagina que durante el año pagaste $20,000 a un dentista, $10,000 de un seguro de gastos médicos, $12,000 de colegiaturas, y hasta ahorraste para tu retiro otros $20,000. Eso quiere decir que debes pagar ISR de $138,000, no de $200,000, el ISR que debiste pagar resulta ser sólo de $14,165. El SAT entonces te debe $13,035.
¿Qué tengo que hacer?
Tu puedes presentar tu declaración anual directamente, es probable que tengas que comunicarte con tu empleador (suele ser con el departamento de RRHH) y mencionarle que este año harás tu propia declaración anual.
Puedes presentar tu declaración desde el portal del SAT. La ayuda de un contador es altamente recomendada.
Una vez que hayas cargado todas las facturas (es probable que ya incluso estén pre-cargadas) y presentes tu declaración, sabrás el saldo a favor que tienes (el monto de ISR que se pagó de más) y el SAT deberá hacerte la devolución directamente a tu cuenta de banco. Y suele hacerlo en pocos días.