Eduardo:
Hola, bienvenidos a Finanzas sobre la Mesa, el show en el que hablamos de cómo las decisiones financieras se toman así, platicando sobre la mesa, y no inmersos en una hoja de cálculo. Este show lo pueden escuchar en Spotify, en Apple o en cualquier lugar donde encuentren sus podcasts, pero también en formato de video publicado en YouTube
Yo soy su host, Eduardo Rosas, y en esta ocasión tenemos a una invitada que tiene el superpoder de hacer digerible temas supercomplejos para nosotros los mortales.
Me refiero a temas principalmente legales porque ella es una abogada, pero también fiscales y temas de impuestos, que ya sabemos que podría llegar a ser muy complicado para nosotros. Estamos con Silvia Lozano, que es cofundadora de Taxfi, una empresa de asesoría fiscal, y tiene también una mestría de marketing digital que ha implementado bastante bien en la creación de contenido en redes, precisamente de este tema de impuestos. Silvia, muchísimas gracias por estar aquí con nosotros.
CÓMO SURGE TAXFI
Silvia Lozano:
Hola Lalo, muchas gracias a ti por la invitación y si, justo platicábamos un poquito antes de entrar por aquí; soy abogada, estoy especializada en la parte fiscal 100%. Empecé más que nada en litigio en la defensa del contribuyente y demás, y luego la vida me fue llevando por caminos extraños y terminé también haciendo una maestría en marketing digital, porque con todo lo de la pandemia, dije ¿qué puedo hacer? estoy completamente atorada, yo te digo me dedicaba más al litigio que a la asesoría en ese momento y pues todos los juzgados tribunales, todo estaba cerrado.
Me dije ¿qué hago? o sea no puedo trabajar, no puedo hacer nada, pues estoy en mi casa viendo al techo literalmente y dije bueno pues de qué otra manera puedo compartir este trayecto laboral profesional, y bueno, ahí en conjunto con el equipo, un miembro me dijo; oye Silvia, porque no te pones a subir vídeos en Tik Tok, pero en su momento era como la aplicación del baile y no es mi estilo la verdad. Pero empecé con como otro otro formato gracias a que me empujaron a hacerlo casi casi.
Con el tiempo me di cuenta que por ahí llegaban muchas personas con muchas preguntas y dije, bueno tal vez no puedo defender en este momento a la gente, no puedo estar a los contribuyentes, no puedo estar como en la parte reactiva pero puedo estar en la parte preventiva, en la asesoría. ¿Cómo evitar que lleguemos a juzgados a tribunales? dependiendo del tipo de caso.
Entonces, de ahí empezaron a surgir las asesorías. De hecho, al principio yo no las daba. A mí me daba pavor. Yo le decía al equipo que son más contadores que abogados, oye, dala tú y yo escucho. Y al principio así fue hasta que ya le agarré 100% en la onda. Me di cuenta que son temas que sí me habían tocado ver incluso en la práctica y dije, bueno, ¿por qué no? Ya poco a poco me fui soltando hasta que ahorita, pues creo que ya el 95% de las sesiones las veo yo y cuando es necesario dependiendo del tema, si puede entrar alguna persona del equipo si es un tema muy contable por ejemplo y no tanto fiscal.
Pero bueno, en ese sentido digo me fui dando cuenta que la gente llegaba por redes entonces dije me encantaría hacer una maestría ahorita que todos estamos encerrados y ahorita es el momento para explotar mi creatividad en la otra parte que es el hacer que la gente llegue, entonces dije bueno luego ya me enfocare en la de impuestos ahorita voy a darle por el tema de marketing y pues bueno así es como como llegué.
Ya me gradué y todo bien y te digo si lo he estado aplicando en redes. Las que más utilizamos son TikTok e Instagram.
Tenerle miedo al SAT
Eduardo:
Oye, suena súper difícil eso del litigio, ¿qué tipo de casos te tocaba? ¿qué tenías que estar revisando, defendiendo contribuyentes?
Silvia Lozano:
Mira, hay diferentes tipos de auditorías que te puede hacer el SAT. Ya es que todo el mundo habla siempre de, ah, le tengo miedo al SAT, pero ¿a qué? ¿Qué del SAT es la parte que te da miedo, no? Unos dicen, no, pues que me van a quitar una parte de lo que gano, no, pues que me van a multar. En realidad lo que deberíamos de cuidarnos es de las auditorías que ya un poco más técnico se le llama facultades de comprobación, que son, digamos las revisiones que tiene la facultad de hacernos la autoridad fiscal.
Hay diferentes tipos de auditorías. Existe la visita domiciliaria. en donde la autoridad va a tu domicilio a pedirte un montón de información y la revisa ahí. Puede durar hasta 12 meses. Imagínate, está recibiendo a personal del SAT por 12 meses. Es tediosísimo.
Otro tipo de revisión es la de habiten, que es al revés, tú tienes que ir a dejarle la información a sus oficinas pero igual te hacen un requerimiento enorme ;principalmente de tus estados de cuenta (que es a lo que no tienen acceso). Y el otro tipo de revisión que también es muy común y más últimamente, es la de la revisión electrónica en donde ya te hacen la revisión y ni te enteras, nada más te dicen; “oye encontramos estas diferencias o encontramos estas discrepancias” entonces ahí es donde inicia la defensa.
Más que nada era defender al contribuyente de estos tres tipos de auditorías, que son las que me tocaron principalmente y estar por ahí un poco en el estira y afloja con la autoridad y viendo cómo defender los derechos del contribuyente.
Eduardo
Sí, fíjate que ahorita en mi maestría que estoy estudiando, llevamos como parte de impuestos también. Digo, es otro país, en este caso Australia, pero una de las cosas que nos dicen desde el principio y que mucha gente se puede sorprender, de nuevo, a lo mejor es diferente de país a país, pero que aquí el fisco, el SAT australiano, tiene más facultades a veces que la policía, o sea que la policía necesita a lo mejor una carta, una responsiva, yo que sé, como para poder ir y entrar a tu casa a hacer búsquedas o yo que sé, pero el SAT australiano puede entrar así cuando se le ocurra.
Las Temidas Revisiones del SAT
Eduardo:
Muchas veces justo a lo mejor es de lo que tenemos miedo, pero lo cierto es que si hacemos bien las cosas, a lo mejor esas revisiones no nos impactarán. ¿Crees que esas revisiones realmente son para cualquier persona o es para quien ya realmente ha empezado a hacer cosas un poco extrañas, que no está pagando algún impuesto o algo así?
Silvia Lozano:
Exacto. Sí, totalmente.
El SAT sí funciona como con algoritmos, ¿no? de, a ver, este contribuyente tiene ya muchos errores en mi sistema, me está marcando que no ha hecho tal y tal y tal cosa o que el IVA, por ejemplo. Así de, oye, espérate, estoy viendo que me facturaste tanto de IVA pero no me lo pagaste, entonces empiezan a ver por dónde pueden irse,
O sea, si eres un contribuyente cumplido difícilmente te va a pasar, tampoco porque tengas uno que otro error va a ser como que ahí vamos a auditarte. Digo, también las auditorías para el SAT es carga de capital humano, o sea, tienen que destinar gente para eso, tienen que destinar recursos para eso, son auditorías largas, tardan muchísimo y se pueden ir suspendiendo, etcétera.
Lo que siempre les quiero transmitir es: no le tengan miedo al SAT porque tampoco es que “ay, se me olvidó hacer la factura el último día de mes de público general, ya me van a auditar”. No, no te van a auditar, probablemente se van a dar cuenta, probablemente pueden suceder otro tipo de cosas, no necesariamente una auditoría como tal.
Y fíjate que interesante eso que dices, de que tienen la facultad de hacer lo que sea, porque aquí, o sea medio sí, pero tienen que cumplir con un ABC de lo que tienen que hacer ellos para que todo esté ok. Por ejemplo la notificación te tiene que decir qué ejercicio (o sea qué año o qué periodo mes) te van a auditar y no se pueden salir de ahí, o sea no hay forma de que se salgan de ahí, te tienen que decir qué impuestos te van a auditar, si nada más te van a estar revisando el IVA y notan algo rarito ahí con el ISR, no te lo pueden determinar en esa misma auditoría.
Si hay que cumplir con ciertos requisitos legales que son requisitos formales, que si no los cumplen, en un juicio lo tumbas fácil, el trabajo del SAT de todo ese tiempo se tumba fácil cuando son errores de forma porque está muy claro en la ley lo que tienen que hacer y lo que no pueden hacer. Ahí es cuando luego luego entramos nosotros como abogados fiscalistas y por ahí nos vamos revisando todas las actas que nos vayan dejando por. Entonces sí, sí tienen facultades, pero también tienen que cumplir con requerimientos legales formales previamente.
Eduardo:
Y que a lo mejor de todo esto no nos tendríamos que preocupar mucho si, por ejemplo, solo somos empleados con sueldos y salarios, que es nuestro empleador el que hace la retención correspondiente, paga los impuestos por nosotros.
¿Qué impuestos pagar al Invertir en CETES?
¿De qué tanto nos tenemos que preocupar cuando empezamos a invertir? Por ejemplo, empezando por CETES, a lo mejor que es la inversión más popular en México, que es la de menos riesgo, etcétera. Eso nos va a empezar a generar otros ingresos, en este caso de intereses. Además de los que tengamos los salarios. Tenemos que empezar a declarar esos impuestos. ¿En qué momento?
Silvia Lozano:
Sí. Mira Lalo, con el tema de CETES, la verdad es que hay mucha confusión. A grandes rasgos en CETES lo que yo siempre les digo también cuando se trata de ese tipo de inversiones es que más o menos tienen la misma naturaleza que cuando tu patrón te retiene. ¿Tienes que hacer algo después? Sí, sí tienes que hacer algo después, lo más probable hay excepciones. Con hacer algo después me refiero a probablemente presentar una declaración anual, pero al final del día no hay mucho que hacer, o sea tú simplemente metes tu dinero en CETES y listo.
A mí me gusta explicarlo así de: imagínate que tienes cinco mil pesos, diez mil pesos o los que tengas, lo que hayas juntado como para ponerlos a trabajar en CETES y los metes. Imagínate que CETES lo recibe y dice “Silvia me dio $10,000”. De este capital, ojo, no del rendimiento, no de los intereses, sino del capital, voy a hacer la retención que corresponde según lo que marca la ley de ingresos de la federación para este año. Todos los años cambia esa tasa, por ejemplo, ahorita para 2023 es de 0.15% y bueno, la que propusieron para el siguiente año, que todavía no está aprobada pero es muy raro que llegue a cambiar, es del 1.48%.
Hablando de 2023, CETES recibe tus $10,000 pesos y agarra el .15 por ciento para dárselo al SAT. Uno puede pensar como ok, bueno ya pague impuestos, ya con eso no le debo nada al SAT.
Sí y no, hay diferentes supuestos.
Si estás en sueldos y salarios tendrías que presentar una declaración anual porque ya tienes más de una fuente de ingresos y eso te obliga a presentar declaración. esto viene en la resolución Miscelánea fiscal. si tu si tu única fuente de ingresos única así no tienes sueldos no tienes nada más sólo tienes CETES, si tu única fuente de ingresos fueran los intereses y estos intereses se dieran de 100 mil pesos entonces ok te la doy eso que te retuvieron es definitivo no tienes que hacer declaración anual no tienes que hacer nada posteriormente con eso basta y con eso tú ya cumpliste Pero qué pasa en caso contrario cuando si tengamos un sueldo adicional a los intereses que ganamos o tengamos alguna actividad empresarial prestemos algún servicio profesional etcétera no en ese supuesto que dice la resolución Miscelánea fiscal
Para esos contribuyentes la retención no va a ser definitiva, va a ser provisional. ¿Qué quiere decir eso? Que cuando llegue la declaración anual nos vamos a ajustar. Sí te van a quitar el 0.15% del capital que invertiste, pero no quiere decir que eso me vayas a pagar. Simplemente quiere decir que cuando lleguemos al anual vamos a hacer los cálculos correspondientes ya considerando tus sueldos y tus actividades.
De ahí yo creo que surge mucho también el tema que te comentaba ahorita que si la retención es mayor pagamos más impuestos y demás. No necesariamente, depende de diferentes factores sobre todo de tus ingresos del ejercicio, entonces pues más o menos es así la parte padre de CETES y de cualquier tipo de inversión que sea similar a CETES es en una retención que sirve como pago provisional y en la anual se hacen los ajustes correspondientes.
Eduardo:
Y que además, si no me equivoco, los impuestos que se pagan es de la tasa real, de la que se genera por encima de la inflación, es decir, se le resta a lo que hubo de inflación ese año, y solo sobre esa diferencia es lo que se agrega para calcular los impuestos.
Silvia Lozano:
Exacto, imagínate para verlo hace un poquito más visual para quienes ya han presentado su declaración anual y tal vez se puedan acordar para quienes no, igual lo explico. Cuando tú entras a tu declaración anual, hablamos de la declaración anual porque ojo, los intereses nada más se reportan anualmente, o sea, no tienes que hacer pagos provisionales, de hecho la retención es tu pago provisional o lo que se entiende como pago provisional.
De cajitas lo que dicen como sueldos y salarios. Si el SAT detectó que tuviste ingresos por nómina entonces ya va a venir como un check mark por ahí en esa cajita. Y luego ingresos por intereses, dividendos, actividades empresariales profesionales, etcétera. Entonces todos los que el SAT detecte que hayas tenido por regla general van a tener el check mark por ahí, pero puede ser el caso que el SAT no alcanzó a detectar y tú puedes manualmente seleccionar otros.
Si tú sabes que tuviste por ejemplo ingresos por dividendos entonces pues selecciónalo si no viene seleccionado. Esto nos va a permitir habilitar los campos correspondientes para poder reportar correctamente nuestros ingresos del ejercicio. Pero hablando de intereses ya cuando los seleccionas y te vas al apartado de intereses, si son este tipo de intereses como los de los CETES,
Las que más nos interesan son el interés nominal que es el que tú generaste solamente por meter tu dinero ahí con las tasas correspondientes a los plazos que hayas elegido, etcétera. Y luego al lado dice interés real, el interés real es el nominal menos la inflación, el SAT sabe, reconoce y nos dice, ah pues no es tu culpa, la inflación no pasa nada, réstasela y pues no se te va a considerar para efectos de tu cálculo. Entonces digamos que se resta la inflación del interés nominal y nos queda ahora sí un interés real. Sobre ese interés real es que se van a calcular nuestros impuestos pero no por sí mismos, no solitos, pues se van a sumar a tus ingresos por sueldos, a tus ingresos por etcétera, todos los demás ingresos que hayas tenido.
Aquí es un punto bien bien importante dentro de estas columnas que te comento viene también una que dice retención entonces ahí viene cuánto te retuvieron si ya te retuvieron el 0.15% por ejemplo entonces lo puedes restar tú porque ya lo pagaste aunque fue provisional aquí se convierte ya en definitivo ya en el anual se entiende que lo puedes restar porque ya te lo estuvieron y todavía es un número menor en el interés real. Entonces esa es la parte importante y va de la mano con lo que decimos que a mayor retención, mayor posibilidad tienes de restarle a tus ingresos acumulables que son por los que pagamos impuestos. Entonces se alarmaron mucho, lo cual comprendo porque si es alarmante es una subida muy alta, digo, tú sabrás muy bien de ese tema Lalo.
La subida esta de 1.48% aplica hasta 2024, entonces en tu declaración de 2025 vas a poder restar un número más grande porque te retuvieron más en tu declaración anual y por lo tanto probablemente te toca pagar menos impuestos. La cosa con las retenciones es que se confunden mucho con un pago de impuestos y no lo son, simplemente es una retención que generalmente es provisional porque en la anual todo se ajusta como es ahorita, salvo que estés en el supuesto de que sea tu única fuente de ingresos y de que no accedan los intereses de 100 mil pesos en el ejercicio, pero si no es tu caso, entonces es una retención provisional y te va a servir hasta eso, te va a servir la retención que te hagan en tu declaración anual.
Eduardo:
En ese supuesto de que alguien solamente tiene ingresos de intereses, son menores a esos 100 mil pesos que establece como límite y le retuvieron de más, ya nada los perdió, podría tener la opción de hacer su declaración anual o simplemente justo es definitivo y listo.
Silvia Lozano:
Mira, cuando es definitivo sería como ponerlo como si fuera un sinónimo de no presentar declaración anual. Es decir, no está obligado a hacerlo. Ya eso que te quitaron es tu pago y te olvidas. Tú puedes seguir invirtiendo y listo. Entonces, mientras sea un pago definitivo se entiende que no hay anual.
Modificaciones al RFC cuando invertimos
Eduardo:
Silvia, por ahí, cuando tenemos nuestro RFC, normalmente se le agregan algunas responsabilidades o como que se le agrega de que cómo aviso al SAT de que yo estoy generando de ingresos de sueldo y salarios, pero también estoy generando de intereses, estoy generando de acciones, por ejemplo. Todo eso lo tengo que hacer manualmente. Como en cuanto yo hago mi primera inversión de 100 pesos a CETES, tengo que decirle al SAT, ahora voy a generar también de esto.
Silvia Lozano:
Fíjate que está súper buena tu pregunta porque luego la gente también se estresa de no, yo invertí en CETES pero no me he dado de alta en el régimen de CETES. ¿Cuál es el régimen de CETES? Aquí no es que CETES tenga un régimen, siempre hay que atender como a la naturaleza de la operación. ¿Qué te está dando CETES? Me está dando intereses. Ahora sí, hay que buscar un régimen que abarque este tipo de actividad, que de hecho no se menciona en la ley del impuesto sobre la renta, no se menciona como tal, pero en la resolución miscelánea fiscal, sí. Ahí lo que te hice básicamente es que mientras tengas otra actividad económica por la cual tengas que presentar declaración anual, no estás obligado a dar de alta el régimen de ingresos por intereses.
Si no tuvieras otra actividad pero excedes de los 100 mil pesos, sí tienes que dar de intereses, sí tienes ingresos por intereses. Si no tienes otra actividad económica y no excede de los 100 mil pesos, no tienes que dar de alta absolutamente nada, de hecho no tienes ni siquiera que presentar anual siempre y cuando, como mencionábamos, sea tu única fuente de ingresos.
Yo tengo sueldos y salarios, este, ingresos por intereses al mismo tiempo, ¿no? Ahí tú ya tienes la que tienes son dos actividades económicas. Entonces, en ese caso y atendiendo a lo que viene en la resolución Miscelánea fiscal, no tienes que dar de alta el régimen de ingresos por intereses y la lógica de esto es que dice el SAT, como quiera me lo vas a pagar, como quiera va a venir todo precargado en tu declaración anual y como quiera tienes que presentar un anual. Entonces, si me lo das de alta o no, para mí es indistinto, al final del día me lo vas a reportar porque bueno, también es importante mencionar que las instituciones solicitan constancia en donde vengan tus movimientos y todo lo que venga en esa constancia, haz de cuenta que ahí se vacía por completo en la declaración anual; tú no tienes que hacer nada de hecho cuando se trata de este tipo de intereses ni siquiera te deja moverle o sea ya está puesto ahí cuánto generaste interés nominal de interés real si hubo la retención siempre hay retención perdón pero si el porcentaje de retención que te hicieron todo todo todo ya viene entonces si tú ves la constancia y hace sentido con lo que viene en la declaración, no hay nada que hacer y te digo, ni siquiera te dejan moverle de todas formas, entonces no es obligatorio siempre y cuando ya tengas otra obligación por la cual tengas que presentar anual.
La nueva retención de impuestos para el ahorro
Eduardo:
Esto yo creo que empieza a quitar esas excusas que muchas veces nos agregamos para no empezar a invertir, porque lo entiendo, ¿no? Si alguien apenas va a empezar a invertir, pues se preocupa de qué va a pasar con mis impuestos, qué va a pasar, voy a tener que pagar más, me tengo que agregar responsabilidades de RFC, que el RFC esto, que la declaración y todo. Pero entonces todo es muy natural, ¿no? Como muy casi en automático que, ok, sí, a CETES le doy mi RFC, pero ya con eso hace todo por mí, me hacen la retención, que ya explicamos que no es el pago definitivo y que por cierto este año también entiendo ese miedo de que sube casi 10 veces, pero solo fue porque 2022-2023 fue muy pequeña, no que 2024 vaya a ser muy grande, solo fue muy pequeña estos dos años, de 0.08 el año pasado, 0.15 este año, porque la inflación le ganaba los intereses que la gente generaba.
Entonces, como estábamos hablando de que se paga por términos reales, descontando inflación, no había razón para retener de más. Pero regresando, de que estamos invirtiendo en CETES en automáticos, la declaración anual se llena solita, no me tengo que preocupar, no hay excusas para invertir.
Silvia Lozano:
Si, esto muy sencillo y tampoco que sea excusa el no ya no va a meter ahí mi dinero porque me van a quitar un montón tal vez insisto provisionalmente te van a quitar pero te van a quitar de entrada te van a quitar del capital que dé lugar al interés no del interés no de tus ganancias entonces eso número uno y número dos no pasa nada que te lo quiten mejor para ti que te lo quiten porque en el anual todo eso que te quiten se lo vas a poder restar a tus ingresos.
Te va a favorecer para tener una base menor sobre la cual se calcula tu impuesto ya global digamos de todas las actividades. Entonces no es una mala noticia fiscalmente hablando, entiendo que financieramente hablando y todo pues digo si sube mucho es por algo verdad, pero fiscalmente hablando si de manera exclusiva no es una mala noticia, o sea por regla general lo que pasa con las retenciones es que te cortan el flujo.
A que voy con esto. Vamos a hablar por ejemplo de una nómina, si te retienen pues ya no recibes tanto líquidamente en el mes a mes, pero llega la declaración anual y todo eso que te retuvo tu patrón se lo puede restar a tus ingresos acumulables porque ya lo pagaste a través del patrón pero ya lo pagaste, lo mismo pasa en este caso, o sea, si se puede llegar a sentir como que ah que alta está la tasa, si está alta comparado con años anteriores tampoco estA e va a servir a largo plazo o a mediano plazo pues en la siguiente anual dependiendo en qué mes estemos pero normalmente si es a mediano largo plazo en tu declaración anual te va a servir
Impuestos en las SOFIPOS
Eduardo:
Oye, ¿y qué tan diferentes son los CETES de las SOFIPOS? De que también generan intereses, pero funcionan un poco diferentes. Estas SOFIPOS que encontramos, Kubo Financiero, por ejemplo, Supertasas, que nos generan intereses de forma mensual, semestral, anual, pero también recientemente varias apps como neobancos tipo Klarlar, que se vuelven SOFIPOS y que nos permiten generar intereses, incluso diarios en algunos escenarios, también se declaran de la misma forma, funcionan de la misma forma, al final del día también son intereses como lo que pagan los CETES.
Silvia Lozano:
Sí, también son intereses pero tienen un tratamiento especial, diferente que el de los CETES. Hay un artículo que yo amo y todos amamos de la ley del impuesto sobre la renta que es el artículo 93. Lalo, en este artículo vienen todos los conceptos por los cuales no estamos obligados a pagar impuesto sobre la renta. Ahí viene todo el tema de que si las donaciones, que si las herencias, y una norme de conceptos que están exentos, básicamente exentos de este impuesto. Entre ellos están los intereses que vengan de sociedades financieras populares, o sea de SOFIPOS. Entonces ahí a diferencia de los CETES que no vienen de sociedades financieras populares, acá sí. En SOFIPO lo que sucede es que no tienen ni siquiera que pagar impuestos, o sea están exentos.
Hay un tope, eso sí, aproximadamente 189 mil pesos, pero es digamos te empiezan a hacer una retención igualita que la de CETES en su caso, si tu saldo promedio diario es igual o mayor a 189 mil, nada más en ese supuesto si te tendrían que retener. Fuera de eso no existe la obligación porque así lo marca la ley del impuesto sobre la renta entonces si ni se apuren, o sea ahí sí que no hay nada que hacer, si en CETES se siente como que no hay nada que hacer, acá menos.
Eduardo:
El UMA varía todos los años dependiendo de la inflación, entonces este este año son esos 189 mil, pero creo que en febrero no publican el nuevo UMA con los nuevos valores .
Silvia Lozano:
Sí, de hecho ahorita todo se cuenta en UMA. Casi todo, que sí la retención, que sí tal o cual cosa, todo es en UMA. Hasta cuando te multan es en UMA. Entonces, que ahí dice, casi siempre dice salario mínimo vigente, pero ya no se utiliza eso, se utiliza la UMA. Aunque diga salario mínimo, va a ser uno.
Eduardo :
Oye, y este límite que tienen las SOFIPOS es por SOFIPO, es en general de todas las SOFIPOS que tengas. Si yo tengo dos cuentas en dos SOFIPOS, me tengo el límite en cada una de que no me empiecen a retener, o como que se comunican entre ellas y dicen, no, ya tiene más ese límite.
Silvia Lozano:
Sí es entre todas, es entre todas entonces es algo importante a considerar por ahí y también otra cosa que aplica igual entre todas es que tú sabrás explicarlo mejor Lalo el tema de que si el seguro que si no todo esto hay que tomarlo en cuenta porque de repente por ahí han habido casos no me dejarás mentir en que ciertas SOFIPOS pierden su licencia y el dinero de las personas que invirtieron… entonces es importante considerar eso.
Eduardo:
Si, justo estas SOFIPOS tienen un seguro que protege hasta cierto monto, son 25.000 UDIS, igual el UDI pues cambia todo el tiempo, ese más rápido que el UMA debido a la inflación. En este momento creo que anda por ahí de los 7.80 algo por el estilo. Que pues por ley están protegidos nuestros ahorros hasta ese monto. Entonces si desaparece una SOFIPOS, podemos obtener de regreso nuestro ahorro hasta ese monto, más allá ya no es tan seguro.
Impuestos al invertir en Acciones
Eduardo:
Oye y cambiando un poco más allá de los intereses de generar ingresos por intereses ¿Qué pasa si yo por ejemplo no solo invierto en CETES, en SOFIPOS, algo que me pague intereses, sino invierto en acciones? En acciones de pronto ya puedo tener dos diferentes fuentes de ingresos, puedo no solamente generar dividendos que me pague una empresa cada trimestre una parte de sus ganancias, pero también ganancias de capital cuando eventualmente vendo, Si vendo más caro que cuando compré, tengo ganancia de capital. Son dos momentos en los que debería de pagar impuestos porque estoy generando dinero para mí.
Silvia Lozano:
Exacto cuando compras una acción hay dos maneras a través de las cuales yo puedo percibir ingresos ya sea que me reparta un dividendo, que me reparta de sus utilidades o bien que yo decida vender esa acción obviamente más cara de lo que me costó. A mí la verdad es que mira en ambos casos está inmerso la obligación de tener que pagar el 10% como ISR en la declaración anual. Todo el año no te tienes que preocupar absolutamente de nada salvo ya cuando llegue el mes de abril ahí sí lo primero que me gusta comentar cuando llega a este tema la lo es que es bien importante saber que cuando se trata de digamos están los dividendos.
No creas que es así un tema súper complicado, pero me refiero a no viene dentro de todos los demás ingresos que normalmente vemos en la declaración anual. De hecho hay un rubro específico específico, así hasta abajo, que te pregunta. En la generación de acciones en la bolsa de valores y lo tienes que seleccionar. Aunque lo hayas hecho, el SAT no lo va a marcar por defaULT, tienes que hacerlo tú. Entonces, una vez que lo seleccionas, es como si sí tuviste estos estos movimientos, si tuviste ingresos, si vendiste, es como si hicieras un anual aparte exclusivamente de la enajenación de acciones. Entonces es bien importante saber porque luego llegamos al final de la declaración y me dicen oye, espérate, ¿dónde está la parte de enajenación? Es que es después, o sea, casi que te sale la línea de captura de todos tus ingresos y luego te sale la de la de enajenación de acciones.
La parte también amable en ambos casos tanto enajenación como dividendos es que si invertimos a, por ejemplo, no sé, la primera que se me viene a la mente, la más popular, GBM. GBM hace todo el trabajo por nosotros, hace todos los cálculos, te establece exactamente cuánto te retuvieron, entonces es bien importante, bien bien importante.
Lalo, yo recuerdo, corríjeme si me equivoco, yo recuerdo en alguna ocasión en alguna declaración anual que me tocó ver, así que me conmigo a mi portal de GBM porque hay una liga acá arriba que dice como información para tu declaración o algo así y yo que onda que les dan todo ya super desglosado no entonces si los descargaron y efectivamente ahí estaba toda la información y hay diferentes tipos de constancias dependiendo en lo que hayas invertido tú porque ya ves que también hay otros instrumentos por ahí que si marcaste esas cosas no entonces dependiendo de lo que hayas invertido pues te dan esta constancia, lo cual me pareció excelente porque los datos que vienen ahí tal cual puedes ir a vaciarlos en tu declaración anual. Claro, siempre haciendo los cálculos tú, tú solito con un contador que te puede decir como bueno pues si me hace sentido si metiste esto que te hayan retenido esto y que te salga a pagar esto, por lo menos. Pero es muy sencillo con toda la información que ya nos dan las casas de bolsa y puse este ejemplo pero en realidad en todas funciona o debe de funcionar igual porque es su obligación.
De hecho esta información se timbra, o sea es como una factura, o sea también el SAT conoce esta información. Entonces bueno pues de entrada que sepan eso se reportan la declaración anual y no es complicado porque ya nos hacen los cálculos pero como quieras importante saber cómo es que se llegó a esa determinación porque no es nada más como creer ciegamente, digo al final del día pues errores pueden existir siempre, entonces están muy satanizados, no sé si te haya tocado a ti ver de no, no, no, es el tipo de ingreso que más paga impuestos de todos y sí, o sea, sí, mentira no es pero es importante saber el por qué y de dónde vienen estos diferentes momentos de acumulación eh… vamos a poner cualquier ejemplo, no compraste una acción de cualquier empresa que te repartió dividendo
El primer momento, por decirlo así, el primer momento en el cual tienes, o sea, pagas un impuesto es de entrada vamos a inventar que fueron 500 pesos lo que te repartieron de dividendos. De esos 500 pesos se hace, de cuenta que se infla un poquito el número con un factor de actualización que también puede llegar a cambiar. Viene la ley del impuesto sobre la renta, este factorcito. Entonces se multiplican esos 500 pesos por ese factorcito ya no son 500, vamos a decir que son 520 y luego de ahí se aplica una tasa del 30% que te tiene que retener la empresa.
Eso de entrada y luego segundo momento como te decía ahorita que empezamos a hablar de esto, siempre va a estar inmersa la obligación de pagar un 10%. Entonces, después de que ya te hayan retenido eso, como quiera tienes que pagar un 10% de eso. Entonces, adicional a todo esto, a lo que platicábamos al principio, que se infla con el factor, se multiplica por el 30%, además tienes que pagar el 10%, que normalmente también te lo retienen ya y de hecho en la constancia de los brokers ya viene ahí como retención 10% sí listo ahí ya viene y después no conformes el ingreso o sea digamos el monto que te quede ya al final se suma a tus demás ingresos por sueldas por intereses por los que tengas por actividades profesionales empresariales y otra vez una tercera vez tenemos que considerarlo para el cálculo entonces sí son muchas veces las que se de ingresos pero no por eso quiere decir que tengamos que desincentivarnos por decirle de una forma de invertir aquí porque bueno esta parte te toca un poco más a ti Lalo pero sabrás que es bueno como quiera tener súper diversificado el portafolio independientemente de los impuestos porque al final sólo pagamos un porcentaje o sea siempre nos va a quedar una utilidad eso que era lo presente este pero bueno en los dividendos sí así es es complicado.
Eduardo:
Exacto.
Silvia Lozano:
GBM te hace todo este calculito o la casa de bolsa que sea ya te ponen en tu constancia cuánto fue lo que se actualizó con el factor, el 30% cuánto quedó y luego el 10% y luego todo, todo, todo ya viene ahí, entonces tú nada más vas y haces esa información en tu declaración anual para que se pueda reportar correctamente este ingreso que tengas por dividendos entonces bueno, por la parte de dividendos así es como funcionaría cuando son nacionales.
Eduardo:
Sí, es cierto. Muchas veces dicen, ¿por qué invierto eso? ¿Para qué gano más dinero si voy a pagar impuestos? Pero esos impuestos siempre van a ser menores al ingreso que generaste. Siempre es ese porcentaje que dices. ¿Por qué no yo ganaría 10 pesos y pagarle 3 a Hacienda y me quedo con 7? Me voy a quedar con 7. Ok, sí le pagué 3, pero ¿por qué no querría esos 7 adicionales? ¿Por qué me quedo en 0? Muchas veces está ese a lo mejor un poco de miedo de no saber exactamente cómo se cobran y a lo mejor esta complejidad, pero al final del día siempre nos quedamos con más. Sí hay una parte del ingreso que hay que pagar, que a lo mejor esa es la clave, de que es impuesto sobre la renta, ese rendimiento, ese ingreso adicional que generamos. Un porcentaje hay que pagarlo en formatos de impuestos, pero nos quedamos con una parte. Entonces, nada de que hay, no voy a generar dividendos.
Impuestos por Ganancias de Capital
Y la otra parte entonces es las ganancias de capital que mencionábamos, porque son entonces dos cosas diferentes. Los dividendos sí se agregan a la normal declaración anual con todos los demás ingresos. Las ganancias de capital es otra parte.
Silvia Lozano:
Exacto, este tema aparte completamente. De hecho incluso si tuviste alguna pérdida en ejercicios previos por concepto de una generación de acciones solamente puedes aplicarte en la siguiente anual dentro del mismo concepto de la generación de acciones esa pérdida o sea porque bueno las pérdidas como las retenciones para efectos fiscales nos pueden llegar a servir para pagar menos impuestos entonces si en algún momento tuviste que vender tus acciones y tuviste pérdida y ahorita igual también hay que explicar un vendería algo si usaba una acción si no me conviene en ese momento mejor me la quedo porque luego está ahí como se hace la finta como si si ganáramos pero luego juega la inflación y juega el índice nacional de prensa al consumidor y factores de actualización y resulta que le perdimos sin saber. No pero bueno ahorita vamos a ese punto este pero si solamente se puede aplicar contra los ingresos que hayas tenido por el mismo concepto es decir en enajenación en caso de acciones. Entonces sí, es tema completamente aparte. O sea, de todos estos ingresos, ese hace cuenta que corta y luego empezamos a ver la declaración de una generación de acciones así, tal cual. Digo, para efectos prácticos, así es como se percibe en una presentación de una declaración anual ya como tal. Pero, este, sí, Lalo aquí se me hace bien bien importante.
De entrada que no se me asusten porque este cálculo que vamos a explicar que digo lo vamos a explicar también por encima porque no tenemos números, algún número en concreto pero que sepan todo este cálculo se los va a hacer su casa de bolsa no se preocupen va a venir en la constancia tiene que venir en la constancia porque ellos tienen que proporcionar esta información de hecho tienen que ponerla a su disposición a más tardar el 15 de febrero de cada año para que tengan chance de febrero
Imaginen igual, que yo compré una acción de tal empresa en enero de 2020 vamos a decir que en 500 pesos lo mismo y ahorita en septiembre de 2023 yo digo ay pues este ya lo que quiero es venderla, la voy a vender en 600, estoy hablando muy por encima verdad, hay muchos supuestos que se van a tomar en consideración, pero vamos a ponerlo así que ganamos 100 pesos pero no necesariamente es así porque los 500 pesos que tú pagaste en 2020 ya no valen lo mismo que digamos 500 pesos ahorita en 2023 ¿por qué? porque hubo inflación entonces eso de entrada hay que considerarlo número 1,
Numero 2 hay un cálculo que se tiene que hacer para traer esos valores vamos a poner en este caso concreto o en este ejemplo ese valor de 500 pesos que es considerando un factorcito de actualización que bueno con ayuda de la ley del impuesto sobre la renta se puede hacer este cálculo pero si es muy detallado para poder ver exactamente el monto de lo que vale ahorita esos 500 pesos entonces puede ser que ni siquiera le hayas ganado, puede ser incluso que le hayas perdido pero como ahorita digamos sin ver hacia atrás puede ser que se sienta o se perciba como que si de utilidad no necesariamente va a ser así.
Entonces en esta constancia viene todo el cálculo cuánto fue el factor cuánto fue la inflación en cuanto se actualizó el precio todo viene por ahí desglosado y lo que me gusta mucho de las casas de bolsa es que han tenido la el detalle o la diligencia de revisar muy bien qué rubros te piden llenar en la declaración anual y le han puesto de nombre los mismos rubros en sus constancias entonces es muy fácil, es sencillo relativamente poder vaciar la información de la constancia a la declaración. Ejemplo en la declaración va a decir retención, no bueno no tanto retención, vamos a decir monto que metiste como inversión y acá va a decir monto que metiste como inversión, no son palabras textuales, no va a decir eso.
Simplemente con ver la constancia vas a decir ok en este rubro va a este número y en este otro otro rubro va a este número al final en el penúltimo rubro ya viene si tuviste una utilidad o una pérdida si tuviste una pérdida obviamente no tienes que pagar impuestos porque no pagamos impuestos por las pérdidas al contrario las podemos aplicar para pagar menos impuestos después en el siguiente año si llegarás a tener ingresos por una generación.
Entonces, si si llegarás a tener una utilidad, entonces ahí la ponemos y en automático solito te va a calcular el ISR que te toca pagar, que es el 10%. Entonces, si ahí aparecen 300 pesos de utilidad, en automático está el 10% de 300, ahí va a venir. Y se genera una línea de captura para que pagues el 10% de lo que te toca. Y listo, la verdad es que las casas de bolsa nos hacen mucho más fácil el trabajo de hacer el cálculo correctamente.
De hecho, nosotros acá en Taxfi, cuando se trata de la generación de acciones, ya tenemos un Excel formulado. Lo vamos obviamente alimentando dependiendo de que es el factor de actualización, que es el 30%, que si, ta, ta, ta, ta, dependiendo del año en el que estemos. Y así es como podemos cotejar, porque es más que nada un cotejo, ya vienen ahí establecidos los números en la constancia. Pero cotejamos que tenga pues para efectos de que el contribuyente pague correctamente sus impuestos, reporte y pague sus impuestos. Entonces, sí, es sencillo porque nos lo hacen sencillo. Nada más hay que saber dónde buscar el INA al consumidor y el factor de actualización. Realmente es eso.
Eduardo:
Creo que justo, digo esta diferencia de que sean dos declaraciones diferentes se traduce en que la mayoría de las personas van a pagar menos impuestos por sus ganancias de capital que por sus otros ingresos, porque solamente es el 10 al contrario de otros ingresos que van hasta 35%, este 10% es listo.
Silvia Lozano:
Sí, el 10% así fijo de tu utilidad es muy sencillo sacarlo. Yo lo que percibo, que me parece que es Lalo, cuando hago este tipo, cuando estamos haciendo las declaraciones anuales de personas físicas y tienen el tema de la enajenación de acciones, me da la impresión como si la declaración anual en el apartado de enajenación de acciones fuera como un Excel gigante pero como que bien formulado en donde tú vas llenando los nomenclatos y se van cambiando solos hasta te sale el impuesto determinado el 10% y listo ahí ya quedó
Siento que sí si le quitáramos como que la mascarita de declaración anual debe ser algo algo así y por eso es es complicado que el SAT se equivoque, el SAT no se va a equivocar, se podrá equivocar tal vez el broker o la casa de bolsa en algún numerito en algún lo que sea… pero pues el SAT no.
Eduardo:
Oye, bien importante diferenciar, ahorita que estamos hablando de esta enajenación de acciones, es justamente cuando las vendemos que se paga el impuesto, no de que compré a 100 y ahorita valen 1000, en ese momento no devuelvo por los 900, es hasta que las vendo y ahora sí ya realizó la ganancia que compro, pueden ser dos días o pueden ser 50 años.
Silvia Lozano:
Sí, justo así como lo dijiste, solamente tenemos que pagar cuando hayamos vendido, o sea, no por el hecho de que, digamos, virtualmente, si lo queremos ver así, incremente el valor, quiere decir que nosotros lo estamos ganando, hasta que efectivamente lo vendamos es que tenemos la obligación de presentar la declaración correspondiente a esos ingresos.
Malas Noticias para RESICO
Eduardo:
Oye, por ahí hay un régimen nuevo, el régimen simplificado de confianza, que no puede invertir en acciones, ¿tiene por ahí algún limitante en este sentido?
Silvia Lozano:
Sí, fíjate que mucha gente decide no darse de alta en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas por esto, de cómo puede ser, yo tengo ya mi portafolio super sólido, ya lo tengo super armado, muchas de mis inversiones son en acciones, pero quiero empezar mi emprendimiento en tal cosa, cómo puede ser que no pueda tener mis acciones y al mismo tiempo RESICO.
El Régimen Simplificado de Confianza es creado para en lugar de incrementar o inventar nuevos impuestos, lograr que más gente pague los que ya existen. Entonces se crea como un régimen super simple, como su nombre lo dice, simplificado, super sencillo, no tienes que hacer nada, él se hace el cálculo, etc. Entonces es como un anzuelo y es un anzuelo como para entrar a la formalidad fiscalmente hablando.
Es creado para pequeños contribuyentes, contribuyentes que están en la transición entre la informalidad y la formalidad, entonces de ahí que la lógica puede llegar a ser que no vas a ser socio o accionista de tal empresa gigantesca de donde tú quieras y al mismo tiempo eres un pequeño contribuyente, no me hace sentido entonces eso no, no se puede.
El RESICO así como tiene muchas facilidades, muchas ventajas, las tasas son exageradamente pequeñas, te lo hace el SAT, no tienes que hacer nada tú, etcétera. Tiene muchos beneficios pero tiene muchas restricciones y la que más he visto yo que les pega a los contribuyentes es precisamente la de no poder ser socio o accionista de una sociedad, que al final aló cuando tú compras una acción pues te conviertes en un accionista porque eres accionista que eres susceptible de recibir un dividendo o de vender tu exacción y de percibir un ingreso, entonces eres accionista.
Muy importante que si no me equivoco es la 2.5.5 en la resolución miscelánea fiscal que dice si yo SAT me doy cuenta que tu contribuyente tienes ingresos por dividendos ya sea porque tu me avises o porque a través de un tercero yo me entere, voy a tener la facultad de cambiarte a ti contribuyente de régimen en automático y no te voy a avisar simplemente un día tú te vas a meter a tu a ver tu constancia ya vas a estar dado de alta en el régimen de ingresos por dividendos porque sé que tienes ese tipo de ingresos.
Lo voy a poner en palabras muy prácticas, pero dice, ya sea que estés como en papel de un acta constitutiva de una sociedad o que hayas adquirido acciones a través de los mercados reconocidos, acciones que se pongan a disposición del público, del público inversionista, como le llaman ahí. Entonces, ¿allí qué quiere decir? se refiere a que, ya sea que estés en un acta constitutivo dependiendo del caso, o bien que compres acciones a través de la bolsa de valores, en cualquier caso te pueden cambiar al régimen de dividendos de manera automática. Y ahora sí lo que iba a comentar ahorita, si un contribuyente en RESICO, digamos, está ahí, todo normal, paga sus impuestos, reporta todo correcto, y de repente le reparten un dividendo, pues el SAT se va a enterar y si se entera, te puede modificar en tu constancia o en tu situación fiscal en la constancia y ponerte en dividendos.
En automáticos sales de RESICO porque no son compatibles, el propio portal no te va a permitir estar en ambos. Entonces eso es lo que viene en la regla. Siendo muy muy honesta, no me ha tocado ver, pero a mí no quiere decir que no exista. A mí en lo particular en las asesorías que he visto, en las declaraciones anuales que nos tocó presentar en abril de este año, no me tocó ver que efectivamente cambiaron a alguien. Insisto no quiere decir que no es posible porque viene en las reglas.
Entonces pues está ahí como la teoría y la práctica verdad que insisto es solo mi experiencia puede ser que alguien se le haya tocado ahí ya me platicará Lalo si alguien por ahí comenta que ya le sucedió este pero pues bueno eso es lo que viene en la miscelánea
Eduardo:
Oye, y si entonces, quien es RESICO no puede invertir en acciones técnicamente, ¿en qué sí podría invertir?
Silvia Lozano:
En cualquier cosa que genere intereses. Por ejemplo, CETES, SOFIPOS, de hecho en la ley del impuesto sobre la renta, viene justo en los artículos que empiezan a regular el RESICO, que es a partir del 113, ahí es donde viene, creo que hasta es el primer o segundo párrafo. No recuerdo bien, pero, ah no, creo que es debajo de la tablita, ahí viene.
Los únicos que son compatibles son sueldos y salarios e ingresos por intereses. Cualquiera distinta a éstas no van a ser compatibles con RESICO. Y luego por ahí también pasa mucho de, chin… pero es que yo, o sea, si soy emprendedor, emprendedora, pero yo vendo por Amazon, no no puedes porque ese es un régimen aparte que es el régimen de ingresos por plataformas tecnológicas.
Aplica exactamente igual para cualquier tipo de inversión a lo que no sea que te genera un interés.
Impuestos al Invertir en Acciones Extranjeras
Eduardo:
Ok, hoy hace rato estábamos hablando muy enfocados en acciones que generan dividendos, que a lo mejor generan ganancias capital eventualmente. Todo esto que hablamos de cómo se pagan los dividendos aplica igual si son también acciones del extranjero, por ejemplo nosotros en el canal solemos hablar de invertir en ETFs que inviertan en acciones de Estados Unidos por ejemplo.
Digo, sabemos que generan los mismos tipos de ingresos, ¿no? dividendos y ganancias de capital. ¿Aplican los impuestos de la misma forma?
Silvia Lozano:
Fíjate que no, sobre todo para el tema de dividendos es que cambia mucho más porque hay un régimen en la ley del impuesto sobre la renta que literalmente se llama ingresos por dividendos pero ahí solamente habla de cuando se te reparte un dividendo de una empresa o de una sociedad mexicana pero hay un régimen más abajo de ese que es el último de las personas físicas que se llama literalmente de los demás ingresos. Ahí si no me equivoco, de los demás ingresos, o sea de este régimen, cuando se reciban dividendos de empresas extranjeras. Entonces ahí de entrada es como el fundamento de por qué no puedes estar en ingresos por dividendos como normalito el régimen si tus dividendos provienen de una empresa del extranjero. Y luego te vas un poquito más para abajo en ese mismo capítulo de los demás ingresos y en el artículo sobre si los dividendos que tú recibes son esporádicos o si son digamos habituales y tienen un tratamiento fiscal diferente completamente si se trata de esporádicos o de los dividendos del extranjero que son esporádicos aquí ojo que es esporádico no sabemos que es habitual tampoco esa es una gran incógnita que tenemos todos este pero bueno la verdad yo diría o sea desde mi perspectiva y lo que yo digo…
Por ejemplo en asesorías y a mis clientes es para mi habitual es que los recibas mensualmente por lo menos si no es así entonces yo los consideraría como esporádicos puede ser que sean cada tres meses cada seis meses no sabemos verdad dependiendo de cómo estén las utilidades de la sociedad correspondiente entonces si fueran esporádicos el 10% es inminente insisto ahí siempre va a estar inmerso.
Pero además de eso, que pagar el 20% por ser régimen de los demás ingresos y por ser dividendos del extranjero esporádicos, entonces así es como se reportarían, pagando el 10% que es de cajón por el tema de dividendos más el 20% correspondiente pero se tienen que enterar a más tardar 15 días después de haberlos percibido, entonces tenemos que avisarle al SAT que tenemos este tipo de ingresos para que en de los demás ingresos, estos ingresos que estamos teniendo. Esto es por la parte de los esporádicos. Ahora, de los habituales. Ahí, pues como son habituales, el SAT se dice como no hay bronca, como quiera me los tienes que reportar de manera mensual, o sea vas a hacer pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que los recibas.
Y justo por eso es que yo digo que en la forma en la que te explican cómo tienes que pagarlos te hablan de un tema mensual. Ahí lo que te dicen es que vas a hacer el cálculo con base en una tabla que viene en la ley del impuesto sobre la renta en el artículo 96 concretamente que de hecho no está actualizado si lo buscamos mejor en la resolución miscelánea fiscal ahí vienen los números actualizados pero es la misma tabla nada más sí con los números para 2023. Entonces tenemos que ver cuánto fue el del dividendo para efectos de irnos a esta tablita y checar a ver qué tasa es la que me toca y con base en eso hacer nuestro cálculo para efectos de reportar este ingreso a más tardar el 17 del mes siguiente. Todo esto viene en el 145 de la ley por si acaso quieren consultarlo o verlo como un poquito más ya leído de cada quien.
Eduardo:
Oye, y a veces de esos ingresos que estamos generando en el extranjero, en este caso dividendos, o que enajenamos las acciones, el país en el que se generó el ingreso va a ser su propio, su propia, pues va a retener el impuesto que ellos quieren, ¿no? Que si estamos generando el ingreso en Estados Unidos, Estados Unidos tiene sus leyes y nos va a cobrar impuesto porque está en Estados Unidos. ¿Qué pasa cuando me lo traigo acá? ¿Tengo que volver a pagar?
Silvia Lozano:
No.
O sea, de entrada sí, pero no. Y ahí va porque, de hecho, bueno, México y Estados Unidos y México y muchos países, la verdad, tienen celebrados estos convenios que les llamamos tratados para evitar la doble tributación, que bueno, eso es un tema que da, pero para horas y horas de plática. Pero para este caso en concreto, ¿cómo aplicaría eso? ¿cómo nos beneficia eso? Hablando de los dividendos del extranjero, hay una forma que se llama W-8 Ben que estoy segura de lo que estarás familiarizado con ella, en donde tú firmas básicamente que tú no eres un residente fiscal en el país correspondiente, bueno en este caso solamente Estados Unidos porque ese es el formato para ese país no soy residente fiscal en Estados Unidos, por ejemplo, y ya que yo te firmo esto estamos conscientes de que lo que tú me retengas lo vas a hacer igual de en mi declaración de aquí.
Eso quiere decir acreditar o se dice perdón se le llama acreditar que quiere decir que lo vas a restar de lo que te salga a pagar porque tú no tienes por qué pagar impuestos allá porque no es tu país de residencia. Entonces sí te retienen igual de manera provisional pero no pasa nada porque lo puedes acreditar en tu declaración de aquí en México.
Eduardo:
Y lo que hace en este caso este W-8 es permitir que Estados Unidos nos retenga menos, de que nosotros le vamos a decir yo no soy residente de Estados Unidos, soy residente mexicano. Y entonces tiene el gobierno de Estados Unidos tiene sus tablas de cuánto te retiene si eres ciudadano de qué país, porque sabe que tú no eres residente fiscal de Estados Unidos. Entonces, OK, tú no pagas como un residente fiscal de aquí.
México te voy a retener x porcentaje por tus ingresos de dividendos, x porcentaje por tus ingresos de… eh… pues normales, ¿no? Por ejemplo, en YouTube, que Google nos paga a quienes publicamos contenido, pues hay un porcentaje específico para ese tipo de ingresos, un porcentaje si generamos regalías, etcétera, que normalmente son menores a las que normalmente se retendría si fuera residente fiscal de Estados Unidos, porque entiende que no es nuestro país y vamos a pagar acá de este lado. Entonces para eso funcionan estos tratados y en este caso este formulario.
Silvia Lozano:
Si no me equivoco, Lalo, para el tema de dividendos es el 30% el que te deberían de y si lo firmas solo es el 10 y luego acreditas el 10. ¿Sí, no?
Eduardo:
Sí, me parece que sí. Sí, porque de hecho por ahí tienen de que si no muchas empresas de que saben que no eres residente fiscal de Estados Unidos, te dicen necesitas llenar esto porque si no te tenemos que retener el 30 de cajón. Sólo hasta que nos avisas es que a ok, ya te podemos retener menos.
Cómo Contactar a Taxfi
Eduardo:
Oye, hablamos de un montón de cosas en este capítulo, a lo mejor de pronto algunas cosas podrían ser un poco apantallantes. Si alguien quiere un poco más asesoría, más uno a uno contigo, de sus propios temas, sus propias dudas, ¿cómo es que te pueden contactar?
Silvia Lozano:
Claro, yo encantadísima, me fascina, es lo que hago todos los días. Y si quieren, o sea, si están interesados en recibir algo como dices tú, un poquito más personalizado, más como si quiero ver mis números, pueden agendar ya sea, bueno, en realidad la agenda se hace a través de nuestra página web que es taxfi.mx. Ahí viene un apartado que dice Agendar, se te abre un calendario dependiendo del tipo de sesión. Ya nada más eliges fecha, hora, ahí mismo puedes hacer el pago de manera directa y listo a nosotros nos llega la agenda y pues ya nos vemos el día que hayas elegido entonces la verdad es relativamente sencillo agendar Lalo, pero sí es a través de nuestra página web o si quieren primero pedir informes que sí cuanto cuesta que sí tal también nos pueden contactar ya sea por correo o por Instagram este ahí siempre estamos pendientes. también por Whatsapp entonces pues por todas las vías, por ahí estamos pendientes siempre.
Eduardo:
¿Cómo te pueden encontrar en Instagram?
Silvia Lozano:
En Instagram es Taxfi_, que de hecho es una cuenta medio nueva, pero si somos nosotros, no vayan a pensa. En TikTok es Taxfi. Nuestra página web es Taxfi.mx y el correo es contacto@taxfi.mx.
Eduardo:
Perfecto. Silvia, muchísimas gracias.